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Trámite de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales en España
Guía paso a paso del trámite de incapacidad temporal en España: documentos necesarios, plazos de entrega, prestaciones económicas y diferencias entre IT común y profesional.
12/22/20254 min read
Ponerse enfermo o sufrir un accidente no es algo que uno planee, y cuando ocurre, además de pensar en la salud, hay que lidiar con trámites, papeles y plazos. Una de las dudas más frecuentes es si la baja que nos da el médico está relacionada o no con el trabajo.
Esa diferencia, que puede parecer un detalle, cambia por completo quién se encarga de los pagos, de la atención médica y del seguimiento.
A todo ese procedimiento lo llamamos trámite de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y es el mecanismo que regula cómo se gestiona una baja en España.
Este proceso está recogido en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 625/2014, donde se explican los pasos que deben seguir los trabajadores, las empresas y las mutuas colaboradoras.
Cómo empieza todo
La incapacidad temporal empieza cuando un médico considera que una persona no puede seguir trabajando. En ese momento, se emite el parte de baja, un documento que marca el inicio de todo el proceso.
De ahí en más, hay que determinar si se trata de una contingencia común (CC) o de una contingencia profesional (CP).
Contingencia común: engloba las enfermedades o accidentes que no están relacionados con el trabajo. El control médico lo hace el Servicio Público de Salud, en Cataluña, el CatSalut, y la prestación económica corre a cargo de la Seguridad Social.
Contingencia profesional: incluye los accidentes laborales y las enfermedades que se originan directamente en el entorno de trabajo. En estos casos, la gestión médica y económica corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Según el Real Decreto 625/2014, los partes de confirmación se emiten según el tiempo que se prevea que dure la baja: puede ser una vez a la semana, cada quince días o al mes.
El trabajador tiene tres días hábiles para entregar el parte a su empresa, y esta debe comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el sistema RED.
Parece un trámite menor, pero es fundamental para evitar demoras en los pagos o en el reconocimiento de la baja.
Cuando no se sabe si la baja es laboral o común
A veces, la causa de la baja no está tan clara como parece. Un dolor de espalda, una tendinitis o una crisis de ansiedad pueden tener relación con el trabajo… o no.
En esos casos, entra en juego un proceso llamado determinación de contingencia, regulado por el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 y también por el Real Decreto 625/2014.
El procedimiento es sencillo, aunque requiere tiempo y documentación:
El trabajador, la empresa o la mutua pueden solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que determine el origen de la baja.
El Equipo de Valoración de Incapacidades revisa los informes médicos, el historial laboral y los antecedentes del caso.
Finalmente, el INSS emite una resolución en la que se establece si la baja es una contingencia común o profesional.
Esa decisión es vinculante y puede modificar quién paga la prestación e incluso aplicarse con carácter retroactivo. Si el INSS considera que la baja era profesional y no común, la mutua debe asumir desde el primer día tanto los costes médicos como la prestación económica.
El Reglamento de las Mutuas (RD 1993/1995) autoriza a estas entidades a gestionar tanto las bajas por contingencias profesionales como (si la empresa así lo ha contratado) las derivadas de enfermedades comunes. En cualquier caso, su actuación está sujeta al control del sistema público de salud y de la Seguridad Social.
Plazos y responsabilidades
La ley no deja lugar a la improvisación. El Real Decreto 625/2014 establece con precisión los tiempos que todos deben cumplir:
Los partes de confirmación se emiten cada 14, 28 o 35 días, según el tipo de proceso.
El parte de alta médica debe ir acompañado de un informe que resuma la evolución del paciente.
Las empresas disponen de tres días hábiles para enviar toda la información al sistema RED.
Si alguno de estos plazos no se cumple, pueden generarse retrasos, errores en las cotizaciones o incluso sanciones. Por eso, tanto los trabajadores como las empresas deben conservar siempre una copia de los partes y confirmar que se han comunicado correctamente.
Las mutuas colaboradoras también tienen un papel activo. Pueden solicitar revisiones médicas y, si lo consideran oportuno, proponer el alta al INSS.
Aunque a veces esto genere malestar, el objetivo es garantizar el equilibrio entre la recuperación del trabajador y la sostenibilidad del sistema sanitario.
Por qué entender este trámite marca la diferencia
El trámite de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales puede parecer burocrático, pero en realidad protege derechos muy concretos: el acceso a la asistencia médica, la seguridad económica durante la baja y el control de las obligaciones de cada parte.
Comprenderlo permite a los trabajadores defender su situación con argumentos sólidos y a las empresas evitar errores que, con frecuencia, acaban siendo costosos.
En Periciales del Vallés, tratamos cada caso con rigor técnico y sensibilidad. Pide una consulta gratuita y descubre cómo podemos ayudarte a proteger tus derechos y tu bienestar.
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