Incapacidad temporal o permanente: cómo se clasifican y qué derechos tienes en España

Incapacidad Temporal vs Incapacidad Permanente: diferencias, clasificación (4 grados de incapacidad permanente), duración máxima de IT (545 días), prestaciones económicas y proceso de transición oficial.

12/8/20253 min read

woman holding sword statue during daytime
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Las situaciones de incapacidad temporal o permanente pueden aparecer de forma inesperada en la vida laboral de cualquier persona.

Una enfermedad, un accidente o una dolencia que impida trabajar plantean preguntas inevitables: ¿cuánto durará la baja?, ¿quién la paga?, ¿qué derechos tengo?

En España, conocer los tipos de incapacidad y los trámites asociados no solo evita errores administrativos, sino que garantiza la protección del trabajador según la normativa de la Seguridad Social y los convenios colectivos.

Qué es una incapacidad laboral y cómo se clasifica

La incapacidad laboral es la situación en la que un trabajador no puede realizar su actividad habitual debido a una enfermedad o accidente, sea de contingencia común o profesional.
El sistema español distingue dos grandes tipos:

  • Incapacidad Temporal (IT)

  • Incapacidad Permanente (IP)

Esta clasificación está regulada por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que define los procedimientos de control y gestión de las bajas médicas durante los primeros 365 días, y por las disposiciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de evaluar los grados de incapacidad permanente.

Comprender esta distinción es esencial tanto para trabajadores como para empresas, especialmente en regiones como Cataluña, donde la diversidad de sectores, industrial, sanitario y servicios, exige una gestión laboral precisa y ajustada a derecho.


Incapacidad temporal: causas, duración y cobertura legal

La incapacidad temporal se produce cuando un trabajador está imposibilitado para desempeñar su empleo por un tiempo limitado, pero se prevé su recuperación.
Las causas más comunes son:

  • Enfermedades comunes como gripe, COVID-19 o lumbalgia.

  • Accidentes no laborales ocurridos fuera del trabajo.

  • Enfermedades profesionales derivadas de la actividad.

  • Accidentes laborales o in itinere (al ir o volver del trabajo).

Según la Seguridad Social, la duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables 180 días más si se espera recuperación.
A partir del día 545, el
INSS evalúa si procede reconocer una incapacidad permanente.

Si la baja deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua colaboradora con la Seguridad Social abona desde el día siguiente el 75 % de la base reguladora.

El control médico de las bajas por contingencias comunes corresponde al sistema público de salud, en Cataluña, al Servei Català de la Salut (CatSalut), mientras que las contingencias profesionales son gestionadas directamente por las mutuas, tal como establece el Real Decreto 625/2014 y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015).


Incapacidad permanente: grados, valoración y efectos

La incapacidad permanente se declara cuando, tras agotar el proceso de incapacidad temporal, el trabajador no recupera su capacidad laboral.

El reconocimiento corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, que analiza informes médicos, antecedentes laborales y grado funcional.

Grados de incapacidad permanente (según la LGSS, art. 194-197):

  • Parcial: pérdida ≥ 33 % de la capacidad laboral, sin impedir la profesión habitual.

  • Total: imposibilidad de continuar en la profesión habitual, pero aptitud para otra.

  • Absoluta: inhabilita para cualquier tipo de trabajo.

  • Gran invalidez: requiere ayuda de otra persona para actividades básicas.

Las prestaciones derivadas pueden ser pensión mensual vitalicia o indemnización única, calculadas sobre la base reguladora. El trabajador puede solicitar revisión si su estado empeora, conforme al art. 200 LGSS.

Las empresas, por su parte, deben adaptar el puesto o gestionar la extinción del contrato conforme al Estatuto de los Trabajadores, evitando discriminaciones por motivo de discapacidad o enfermedad.


Gestión empresarial y prevención

La gestión de la incapacidad temporal o permanente en las empresas requiere rigor administrativo y coordinación con la Seguridad Social.

Recomendaciones clave:

  • Registrar los partes médicos en el sistema RED dentro de los plazos legales (art. 3 RD 625/2014).

  • Mantener actualizados los datos laborales de los empleados ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

  • Revisar el convenio colectivo para conocer complementos de incapacidad que pueden alcanzar hasta el 100 % del salario.

  • Evaluar reubicaciones laborales cuando se reconozcan incapacidades parciales o totales.

El cumplimiento de estos pasos evita sanciones, errores en cotizaciones y conflictos legales.

Además, contar con un perito médico laboral o asesor especializado puede ser decisivo para fundamentar correctamente los informes y garantizar el respeto de los derechos del trabajador.


Comprender las diferencias entre incapacidad temporal o permanente no solo es útil para navegar un trámite: es proteger la salud, los ingresos y la estabilidad laboral.


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