Te obligan a volver al trabajo sin estar bien: Reclama tu derecho a sanar

8/1/20254 min read

impugnacion alta laboral; accidente laboral
impugnacion alta laboral; accidente laboral

En España, cualquier trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal y reciba el alta médica, ya sea por parte de la Seguridad Social o de la mutua, puede impugnar el alta médica si considera que aún no está recuperado para reincorporarse a su puesto. Este derecho existe para proteger la salud y garantizar que nadie vuelva a trabajar antes de tiempo. Pero ¿cómo se realiza este procedimiento y qué opciones existen? Aquí te lo explicamos de forma clara y completa.

¿Quién da el alta médica y cuándo?

Para impugnar alta médica, es fundamental saber en qué momento del proceso de baja estás y quién ha emitido ese alta. Los pasos a seguir varían si estás dentro del primer año de baja, si te encuentras en prórroga o si ya has agotado los 18 meses que permite la ley en la mayoría de los casos.


Durante los primeros 365 días de baja médica

En este periodo, la autoridad médica que realiza los seguimientos cambia según el tipo de contingencia:

  • Contingencias comunes (como enfermedades no laborales o accidentes fuera del trabajo): el seguimiento lo realiza tu médico de cabecera. El alta puede darla el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el médico.

  • Contingencias profesionales (como un accidente de trabajo o enfermedad profesional): la gestión recae directamente sobre la mutua.

¿Cómo impugnar alta médica en esta etapa?

  • Si el alta viene del médico de cabecera, tienes 10 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa INSS. Durante este periodo, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo mientras se resuelve la reclamación.

  • Si es el propio INSS quien emite el alta, el plazo sigue siendo de 10 días hábiles, pero la reclamación se presenta tanto ante el INSS como ante la inspección médica. En este caso, no estás obligado a volver al trabajo hasta que haya una respuesta oficial.

  • En el caso de una contingencia profesional, el alta la emite la mutua. Aquí deberás iniciar un procedimiento administrativo especial de revisión de alta en un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez iniciado, el alta médica queda suspendida y puedes seguir cobrando tu prestación. No obstante, si finalmente el INSS decide respaldar el alta o establecer una fecha distinta de finalización de la baja, podrías verte obligado a devolver lo cobrado.


Alta médica tras los primeros 365 días

Cuando la incapacidad temporal supera el año, es el INSS quien asume el control del proceso y quien puede decidir si te concede una prórroga o te da el alta directamente.

Si no estás conforme con el alta, puedes optar entre:

  1. Manifestar tu disconformidad, dentro de un plazo muy corto: 4 días naturales desde la notificación. Debes comunicarlo también a tu empresa ese mismo día o, como máximo, al siguiente hábil. El INSS tiene entonces 7 días naturales para responder. Mientras se resuelve, la baja puede prolongarse automáticamente.

  2. Si el resultado no es favorable, aún puedes acudir a la vía judicial mediante una demanda laboral en un plazo de 20 días hábiles.

Es importante que tengas en cuenta que ambas vías son compatibles: puedes comenzar realizando la manifestación de disconformidad y, si no tienes éxito, efectuar una demanda. Aunque también podrías ir directamente a juicio sin pasar por la fase administrativa.


¿Y si el alta se da durante la prórroga?

Cuando te conceden la prórroga de 180 días, el alta también puede ser impugnada. En este caso, el procedimiento es similar al del primer año: tienes 10 días hábiles para presentar una reclamación previa INSS.


Alta médica tras agotar el periodo máximo (18 o 24 meses)

La baja médica no puede superar los 18 meses, salvo en casos excepcionales en los que se extiende hasta 24 meses si así lo decide el INSS. Una vez superado ese límite, ya no se impugna el alta médica como tal. Lo que debe hacerse es solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, presentando una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles desde la resolución.


¿Cuándo acudir directamente a los tribunales?

La vía judicial siempre está disponible una vez presentada la reclamación previa, o de forma directa si ya estás más allá del primer año de baja. El juicio debería celebrarse en los 5 días naturales siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia dictarse en 3 días. Sin embargo, en la práctica estos plazos rara vez se cumplen con puntualidad. Y un detalle clave: la sentencia no admite recurso, salvo por cuestiones de forma.


Consejos antes de iniciar el proceso

  • Reúne informes médicos actualizados que respalden tu situación de salud.

  • Asegúrate de cumplir con todos los plazos administrativos.

  • Busca orientación legal especializada si no tienes claro cómo proceder.

  • Mantén informada a tu empresa si vas a presentar una manifestación de disconformidad.

Saber cómo impugnar alta médica te puede ahorrar más de un dolor de cabeza si crees que tu recuperación aún no está completa. No estás obligado a aceptar una decisión que pueda poner en riesgo tu salud o tu recuperación. Hay mecanismos legales y administrativos para defenderte, y están pensados precisamente para casos como este. Si tienes dudas, no dudes en asesorarte: actuar a tiempo puede marcar la diferencia.

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En Periciales del Vallés somos especialistas en informes médicos periciales, valoración del daño corporal y negligencias médicas. Nuestro equipo de peritos médicos judiciales te acompaña en todo el proceso para defender tus derechos laborales y de salud.

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